Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. A10-415, 09/03/2011
ExpedienteA10-415
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónAdmite la solicitud de avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Efraín Antonio Bastardo Rojas, quien enfrenta acusaciones por delitos de extorsión y porte ilícito de arma de fuego. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ante alegaciones de irregularidades en el proceso penal en curso. Se ordenó requerir el expediente original y paralizar el proceso en el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el presente caso, la causa se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y versa sobre la comisión de delitos de naturaleza penal, materia afín a la competencia de esta Sala. Por otra parte, se trata de un caso grave como lo sería la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Ministerio Público y del Juzgado de Control, al cual le ha correspondido conocer de la presente causa, el cual, según alega el solicitante, no ha advertido la vulneración de tales disposiciones, aun cuando le fueron denunciadas, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y del Sistema de Justicia Penal venezolano.
Dispositiva
1) Admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano EFRAÍN ANTONIO BASTARDO ROJAS, en la causa seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, por la presunta comisión de los delitos de Concusión, como cooperador inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en relación con el 83 del Código Penal, 277 de este Código y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. 2) Ordena requerir, con la urgencia del caso, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.