Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 90, Exp. C06-0258, 19/03/2007
ExpedienteC06-0258
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima Angi Karina Torres Mora, asistida por su abogado. Se anulan los fallos dictados el 9 de noviembre y el 16 de diciembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debido a la falta de notificación a la víctima en el proceso, lo que vulneró sus derechos. Se ordena remitir el expediente a una Corte de Apelaciones distinta para que notifique a las partes y dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que los actos de notificación dentro del proceso penal, en la medida que hacen posible la comparecencia de las partes, representan un instrumento ineludible como verificación del cumplimiento de las garantías constitucionales del proceso. Por lo tanto, en el presente caso, la víctima como sujeto procesal de la causa y parte con extremo interés en las resultas del mismo, tiene derecho a ser oída, es decir, ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de tener igual acceso al órgano de administración de justicia, todo esto de conformidad con el principio de igualdad entre las partes ante la ley y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al no notificar a la víctima de la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que por derecho le correspondía, inobservó las garantías y los derechos de la partes dentro del proceso penal, obviando su obligación legal establecida en el artículo 118 eiusdem, así como los derechos de la víctima contenidos en el artículo 120 del Código adjetivo, que señalan: “Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. (…) los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”. “Artículo 120. Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (…) 2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él. (…) 7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”.

Dispositiva

En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Angi Karina Torres Mora, en su carácter de víctima, asistida por el ciudadano Abogado Armando de la Rotta Aguilar. En consecuencia se anulan los fallos dictados el 9 de noviembre de 2005 y el 16 de diciembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y todas las actuaciones posteriores a estas, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, notifique a las partes de la convocatoria de la audiencia pública, con ocasión del recurso de apelación interpuesto, y dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

recurso de casacionderechos de la victimanotificaciondebido procesoigualdad ante la leytutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca