Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. C04-0025, 30/03/2004
ExpedienteC04-0025
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jesús Gregorio Pérez Martínez. La anulación se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada de la apelación, lo que atenta contra el debido proceso. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones examinar el escrito del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 13 de octubre de 2003 admitió el recurso de apelación propuesto. El 3 de noviembre de 2003 se realizó la audiencia pública. El 7 de noviembre de 2003 la mencionada Corte de Apelaciones declaró sin lugar por manifiestamente infundado el recurso de apelación y estableció lo siguiente: “... La recurrente en su denuncia, intenta fundamentarla en el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin embargo esta Sala observa que del contenido del ordinal en mención se desprenden dos motivos para impugnar: 1). Inobservancia de aplicar una norma jurídica y, 2). Errónea aplicación de una norma jurídica. Por tanto, su exposición resulta imprecisa, lo cual impide determinar a cual (sic) de los dos vicios se refiere la accionante. Ha de destacarse que de acuerdo a (sic) la normativa procesal penal no basta que se indiquen los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, sino que es necesario además, se exprese de que (sic) modo se impugna la decisión, indicando los motivos que la hacen procedente y fundándolos separadamente si fueren varios. En el presente caso, la recurrente se ha limitado a señalar el contenido del dispositivo procesal, e indicar que el Juzgado A-quo no se ajustó al artículo 268, pero de manera alguna señaló en qué consiste la errónea aplicación de la norma jurídica, en que se incurrió en el fallo impugnado, o como (sic) se ha inobservado la norma, ni tampoco menciona cuáles son los hechos dados por probados por el sentenciador, a los fines de dictar el pronunciamiento que se pretende impugnar.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DE OFICIO ANULA la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 7 de noviembre de 2003 y ORDENA a dicha instancia judicial examinar el escrito contentivo del recurso de apelación. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apelacioncasaciondevido procesorobo agravadoprivacion ilegítima de libertadsentenciafundamentacionrecursos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca