Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. C02-0511, 11/03/2003
ExpedienteC02-0511
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Primitivo Granados Tochón, condenado por violación agravada. La Corte rectificó la pena impuesta, reduciéndola a ocho años y nueve meses de presidio. La defensa alegó varias infracciones de normas procesales, pero la Sala consideró que no se demostraron los vicios denunciados y desestimó el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
En la primera denuncia se plantea la infracción del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señalan los impugnantes que el sentenciador de la segunda instancia no consideró la ilogicidad existente entre la acusación fiscal y la sentencia de juicio. No obstante, no precisan cuál es la ilogicidad a la cual se refieren y la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo. En las denuncias segunda, cuarta y quinta, se alega la infracción del artículo 22 del citado Código. Plantean los recurrentes, la falta de apreciación, según las reglas contenidas en la citada norma, del informe médico sobre el examen de ecosonograma y del reconocimiento practicado a la menor y la declaración del funcionario José Oswaldo Sánchez, en cuanto a la forma en que se practicó la detención del imputado, la cual en su concepto, es contradictoria. Ahora bien, considera la Sala que tal disposición legal no pudo haber sido infringida por la Corte de apelaciones, pues, por las exigencias del principio de inmediación a ésta le está vedado la apreciación de los elementos de prueba en los cuales se apoyo la primera instancia para dictar su decisión. A la Corte de Apelaciones se le atribuye el conocimiento del proceso con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas por el juez de la primera instancia. Además, en las denuncias antes expuestas, se alega la infracción del artículo 452, numeral 2, del referido Código Orgánico, norma ésta que tampoco puede haber sido infringido por la recurrida por estar referida a los motivos que hacen procedente el recurso de apelación. En la tercera denuncia, el fundamento de la misma, falta de resolución de uno de los alegatos de la apelación, no guarda congruencia con las normas que se dicen infringidas, referidas al derecho a la defensa, a los derechos del imputado y a la forma y contenido de la denuncia. Además, los recurrentes no señalan la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado José Primitivo Granados Tochón. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
violacióncasacióndelitopenaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaapelación