Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. C01-0553, 28/02/2002
ExpedienteC01-0553
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Clodulfo Emilio Márquez Romero, quien fue condenado por el delito de concusión. El recurrente alegó diversas infracciones a normas procesales y constitucionales en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, argumentando que las denuncias del recurrente no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El recurrente denuncia que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, infringió la disposición contenida en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por inobservancia, al dictar un auto para requerir del Tribunal de Juicio “una actuación que por sí sola constituía una prueba distinta de las alegadas por las partes en la apelación” por lo que infringió a su modo de ver, una norma de juicio y cercenó su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución. Se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no podía haber infringido la disposición contenida en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando solicitó al Tribunal Quinto de Juicio, constituido con Escabinos del mismo Circuito Judicial Penal, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día de publicación de la sentencia, hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación, constatando la Corte de Apelaciones que habían transcurrido doce días hábiles cuando el abogado apelante había interpuesto el recurso, pues esto es un simple trámite de mera sustanciación, por lo que mal podría la Corte de Apelaciones con esa solicitud, cercenar el derecho al debido proceso e infringir una norma de juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano CLODULFO EMILIO MARQUEZ ROMERO, asistido por el abogado JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO en contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2001, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Zulia, que DECLARO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Quinto de Juicio Constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que lo CONDENO por el delito de CONCUSION previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.