Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. E25-6, 04/02/2025
ExpedienteE25-6
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, iniciado el 3 de diciembre de 2024. Se argumenta que el procedimiento estuvo viciado de nulidad debido a violaciones al debido proceso y a la falta de cumplimiento de las normas legales establecidas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el principio de legalidad en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Rubio estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-27.891.085 (…) de la NOTIFICACIÓN AZUL SIGNADA CON NOMENCLATURA N° B-3320-10-2020, de fecha 16/10/2020, y requerido por ante el Tribunal Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, República de Colombia, por el delito de lesiones con resultado de MUERTE HOMICIDIO O ASESINATO según consta en oficio N° 979 emitido por el Director de la Policía Internacional Coronel Bruno Mattiussi Urribarri en fecha 07 de diciembre de 2020. SEGUNDO: A fin de que se apertura el procedimiento establecido en los artículos 286 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora entra a revisar las actuaciones presentadas dentro de las cuales se encuentran: Solicitud de NOTIFICACION AZUL SIGNADA CON NOMENCLATURA N° B-3320-10-2020, de fecha 16/10/2020 en contra del ciudadano JESUS DAVID ABELLO MIRANDA que se encuentra en el sistema de Policía Internacional INTERPOL, órgano este al cual nuestro país se encuentra suscrito internacionalmente, por lo cual tiene valor de orden de aprehensión en nuestro país, así mismo debe valorarse en razón de lo establecido en los artículos 386 y 387 de la norma adjetiva penal la entidad del delito atribuido como lo es femicidio agravado el cual es considerado de lesa humanidad por nuestro máximo Tribunal por causar la muerte de una persona, en consecuencia con base a las anteriores observaciones se acuerda MANTENER LA APREHENSIÓN del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se apertura el procedimiento establecido en los artículos 382, 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto, se ordena el traslado del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Especiales de la Policía Nacional Bolivariana.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° V-27.891.085, iniciado el 3 de diciembre de 2024, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, en la causa llevada ante ese Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana J.C.M.B. (identidad omitida por disposición legal expresa), relacionado con los hechos acontecidos en fecha 2 de diciembre de 2024. TERCERO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° V-27.891.085. CUARTO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.