Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. E23-3, 16/02/2023
ExpedienteE23-3
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónNotificar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el expediente relacionado con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano WILMAN DEL CARMEN ZABALA HERNÁNDEZ, solicitado por el Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

Extracto de la motiva

atado, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es NOTIFICAR al Reino de España, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de cuarenta (40) días continuos contados a partir del día siguiente de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Así mismo, resulta pertinente reiterar que si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos de prueba que permitan el juzgamiento en el caso de que el inculpado sea juzgado en el territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el país requirente, conforme con lo establecido al primer párrafo del artículo 6 del Código Penal. Del mismo modo, deberá enviarse copia de la sentencia definitivamente firme, en caso de que el ciudadano solicitado haya sido condenado por el país requirente y en este caso, debe igualmente solicitar el cumplimiento de la pena en nuestro país. También se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso, así como aquellas referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena.

Dispositiva

Se acuerda notificar al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnotificación roja

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