Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. E20-42, 13/03/2020
ExpedienteE20-42
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Eduardo Henrique Thielen Vallenilla, requerido por las autoridades venezolanas por los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control, así como en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y no prescripción de la acción penal. Se asume el compromiso de garantizar un juicio justo en Venezuela.

Extracto de la motiva

En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la normativa de la República de España; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano EDUARDO THIELEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.918.006, son constitutivos, según el Código Penal Venezolano y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que el referido ciudadano, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo, están siendo investigados por ésta Representación del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano EDUARDO THIELEN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.918.006, es Venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano EDUARDO HENRIQUE THIELEN VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.918.006, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y ASOCIACIÓN, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación para delinquir

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