Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. E19-4, 15/02/2019
ExpedienteE19-4
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Carlos Ruíz Arvelo, quien está acusado de homicidio calificado, robo agravado y agavillamiento. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público tras la detención del solicitado en España, en virtud de una Notificación Roja de INTERPOL. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y consideró que se cumplían los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la doble incriminación de los delitos en ambas legislaciones.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se evidencia que conforme con la legislación venezolana, no ha operado la prescripción de la acción penal. Por su parte, respecto a la prescripción de la acción penal en el Estado requerido, se observa que el Código Penal español regula dicha institución de la manera siguiente: “(…) Artículo 131. (Plazos de prescripción de los delitos y faltas) 1. Los delitos prescriben: (…)”. Siendo ello así, el Estado requerido, en este caso el Reino de España, puede conceder la extradición por el referido delito de agavillamiento. En virtud de ello, es evidente que los delitos señalados se encuentran previstos tanto en el Código Penal español como en el de la República Bolivariana de Venezuela, circunstancia que denota el cumplimiento del principio de la doble incriminación que hace procedente la solicitud de extradición del ciudadano Luis Carlos Ruíz Arvelo. Igualmente, se observa que los aludidos delitos por los cuales está sujeto a juzgamiento el solicitado en extradición, no son políticos ni conexos con estos, toda vez que los hechos por los cuales se solicitó su aprehensión fueron calificados por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, robo agravado y agavillamiento. Tampoco existen fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, por lo tanto no se encuentran presentes los impedimentos establecidos en el artículo 5 del Tratado de Extradición. De igual forma, cabe agregar que al haber sido acordado el inicio del procedimiento de la extradición activa del ciudadano Luis Carlos Ruíz Arvelo, en virtud del decreto de aprehensión dictado en su contra, dicha circunstancia hace también procedente la extradición por tratarse de un procesado, tal como lo ha reiterado esta Sala de Casación Penal, entre otras, en sentencia Nº 36, del 31 de enero de 2008, en la cual señaló: “(…) En ese punto resulta oportuno acotar, que de acuerdo a otros tratados internacionales suscritos por nuestro país y en consecuencia son ley vigente en la República Bolivariana de Venezuela, la extradición activa procede en caso de procesados, requiriéndose solamente la orden de aprehensión (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS CARLOS RUÍZ ARVELO, titular de la cédula de identidad N° V-17.719.594, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 406, numeral 2, en relación con el 83, y 458 y 286, todos del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidiorobo agravadoagavillamientoINTERPOL

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