Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. C15-469, 22/01/2016
ExpedienteC15-469
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la apoderada judicial de la víctima y por el Ministerio Público, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y decretó el sobreseimiento de la causa penal por prescripción de la acción penal. La Sala fundamenta su decisión en que el delito de abuso sexual a niños no amerita una pena privativa de libertad que exceda cuatro años, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación. Se concluye que la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal ha operado, resultando en la extinción de la acción penal.

Extracto de la motiva

motivado a que su mamá y su hermana salían, éste consiente (sic) de sus propósitos lujuriosos y para saciar sus bajos instintos carnales, pedía a la madre de la niña que la dejara bajo su cuidado en casa ignorando esta (sic) tal intensión (sic)…”. Que “… ante la noticia recibida por la adolescente (…), esta (sic) decide no comentar nada al respecto, por temor a que sus padres se separarán (sic) por tal situación y a pesar de que esa (sic) manifiesta haber visto a su padre masturbarse en momentos en que él y su hermana se encontraban durmiendo en la cama con él y a pesar de haber encontrado en varias oportunidades y en varias zonas de la residencia, películas de contenido para adultos (pornográficas), que ella solo las escondía o se las daba a mamá para que se las guardara; más sin embargo, opta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 41 por no dejar sola a su hermana, para brindarle la mayor protección, pero en oportunidades le era impedido por la misma dinámica familiar. Todo sale a la luz, cuando en diciembre de 2006, se presenta una fuerte discusión entre el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN y la ciudadana (…), en la que se vieron involucradas las infantes (…), decidiendo la adolescente última mencionada, informar a su mamá de lo que estaba ocurriendo”. III ANTECEDENTES DEL CASO El 13 de diciembre de 2006, se inició la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (…), en contra de su esposo, ciudadano José Enrique Martínez Padrón, por hechos presuntamente acaecidos en perjuicio de una de sus menores hijas. (Folios 3 al 7 de la pieza 1 del expediente). El 23 de octubre de 2007, se realiza ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el acto formal de imputación del ciudadano José Enrique Martínez Padrón, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños. (Folio 95 y vto. de la pieza 1 del expediente). El 11 de agosto de 2008, la Fiscalía Sexta del Minister

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos, el 14 de septiembre de 2015, por la abogada Carmen María Bermúdez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana (…), madre de la niña víctima en la presente causa; y el 18 de septiembre de 2015, por la abogada María Alejandra Fernández Camacho, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el 25 de agosto de 2015, que declaró CON LUGAR el recurso de apelación planteado el 22 de septiembre de 2014 por la defensa privada del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN; además ANULÓ la decisión dictada el 15 de septiembre de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, sin efecto de reenvío a la celebración de una nueva audiencia preliminar, y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL seguida contra el mencionado ciudadano; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, numeral 5, y 110, ambos del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal; ello con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto adjetivo legal.

Palabras clave

abuso sexualprescripcióninadmision

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