Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. R13-351, 28/01/2014
ExpedienteR13-351
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 9, declara ha lugar la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público en relación a un caso que involucra a varios funcionarios policiales acusados de delitos graves. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar un juicio imparcial, dado el impacto social y la alarma pública generada por los delitos imputados, que incluyen homicidio y peculado, entre otros. Se ordena la radicación del caso al Circuito Judicial Penal del estado Aragua para garantizar la integridad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos Abogados Jairzihno Irak Orea Tovar, Temis Mercedes Solórzano Álvarez e Irina Núñez Melo, Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; en la causa seguida en contra de los ciudadanos OVIDIO JOSÉ VALBUENA URDANETA, ALEXANDER JOSÉ ALTUVE LEÓN, HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ VILLEGAS, EDUIN JOSÉ FONSECA NEGRETI, ADALBERTO RAMÓN OCHOA CARRILLO, DANNY ENRIQUE MORILLO BOZO, BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLALOBOS, ANDEL JOSÉ LOZANO CAMBA y NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ RUIZ. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Así se decide.