Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. C12-279, 06/02/2013
ExpedienteC12-279
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónADMITE la cuarta y quinta denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES, contra la sentencia dictada el veintinueve (29) de febrero de 2012 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, defensor de Julio César Carucí Calles, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que condenó a Carucí Calles a 16 años de prisión por homicidio calificado y otros delitos. La Sala desestimó las primeras tres denuncias del recurso de casación, considerándolas infundadas, pero admitió las denuncias cuarta y quinta, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES, a través del recurso de casación (cursante de los folios quinientos dos (502) al quinientos treinta y dos (532) del Cuaderno de Apelación II del expediente), recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el veinticuatro (24) de septiembre de 2012, sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 451), planteó cinco (5) denuncias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, segunda y tercera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES, de conformidad con los artículos 451, 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ADMITE la cuarta y quinta denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR CARUCÍ CALLES, contra la sentencia dictada el veintinueve (29) de febrero de 2012 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3) CONVOCA a una audiencia oral y pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Palabras clave
casaciónhomicidiodefensasentenciaCorte de Apelaciones