Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. C09-430, 20/01/2010
ExpedienteC09-430
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónADMITE

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Melquíades Alexander Blanco Ochoa, quien fue condenado a nueve años y un mes de prisión por homicidio calificado y simulación de hecho punible. La defensa presentó un recurso de casación, el cual fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que convocó a una audiencia pública para resolver sobre la admisibilidad del recurso. La Sala observó las denuncias planteadas por el recurrente y decidió admitirlas, ordenando la celebración de la audiencia dentro de un plazo específico.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El recurrente plantea dos denuncias contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones. En la primera de ellas, plantea la errónea interpretación del artículo 452, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber la Corte de Apelaciones resuelto la denuncia propuesta en apelación por la infracción del numeral 4 del mencionado artículo conforme al numeral 2 de dicha disposición legal. Como puede observase de la presente denuncia, el recurrente delató la errónea interpretación del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento que: “…el Juez de Alzada debe darle respuesta al recurrente según el motivo de su denuncia, la cual está fundamentada en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la violación de ley por inobservancia de la norma jurídica contenida en al artículo 364 ordinal 3 del Código Penal Adjetivo..” en lugar de haberlo hecho “…basándose en el ordinal segundo (2°) del artículo ut supra y que se refiere a la falta de motivación por contradicciones o ilogicidad manifiesta en la motivación…”. Al respecto, es oportuno señalar, que la Sala ha sostenido reiteradamente, la improcedencia de la denuncia sustentada en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma sólo contiene los motivos de procedencia del recurso de apelación y por tanto, no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones. Sin embargo, la Sala observa que el recurrente alega como fundamento del vicio delatado que la Corte de Apelaciones resolvió la denuncia por un motivo distinto al planteado en apelación, razón por la cual la Sala en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, no obstante la mala fundamentación del recurso, ADMITE la presente denuncia de conformidad con el artículo 466 ejusdem y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE las denuncias del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado MELQUIADES ALEXANDER BLANCO OCHOA y, en tal sentido ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

apelaciónmotivacióndenunciailógicatutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca