Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. C08-379, 20/01/2009
ExpedienteC08-379
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónADMITE LA PRIMERA DENUNCIA y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA LA SEGUNDA DENUNCIA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Defensor Público en representación de un adolescente condenado por robo agravado. La sentencia de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del defensor, confirmando la condena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio. En la decisión, se admitió la primera denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia impugnada, mientras que se desestimó la segunda denuncia por ser manifiestamente infundada. Se convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto se evidencia que el vicio denunciado está relacionado con el vicio de falta de motivación cometido por la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, y por cuanto la misma se encuentra debidamente fundamentada, la Sala la declara admisible y CONVOCA a la correspondiente audiencia pública a celebrarse ante esta Sala en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE LA PRIMERA DENUNCIA y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA LA SEGUNDA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de la Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, abogado Cipriano Chivico del ciudadano (adolescente) (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 466 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.