Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de enero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 9, Exp. C06-0500, 23/01/2007
ExpedienteC06-0500
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la víctima, Carmen Rosa Seijas Rosario, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa por el delito de lesiones culposas graves. La Sala argumenta que el delito imputado no supera el límite de pena establecido para ser objeto de casación, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;…”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso, la representante del Ministerio Público, acusó al ciudadano CARLOS ALBERTO PUERTO PASCUAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal reformado. Respecto al mencionado delito, el referido Código Penal, establecía que: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:…(omissis)… 2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417…”. Y el Código Penal vigente, dispone la sanción de: “…2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en los casos de los artículos 414 y 415…”, es decir, que ninguna de las dos normas anteriormente señaladas, tiene asignada una pena, cuyo límite máximo exceda de cuatro (4) años.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadana Carmen Rosa Seijas Rosario. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
lesiones culposasrecurso de casaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdelitopenajusticia