Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. C05-0471, 14/02/2006
ExpedienteC05-0471
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el recurso de apelación por prescripción de la acción penal. La Sala argumenta que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso, limitándose a alegar errónea interpretación de la ley sin especificar los preceptos legales violados.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones (…) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…'. En consideración a lo antes expuesto, comporta para quien recurre, en caso de alegar la infracción de una norma por errónea interpretación, señalar en forma precisa la disposición legal que a su criterio fue interpretada anteriormente e indicar como debe ser interpretada, lo cual no cumple el recurrente, limitándose simplemente a referir genéricamente 'errónea interpretación de ley', sin expresar qué precepto legal fue según un criterio, interpretado erróneamente por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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