Sentencia N° 9 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 009, Exp. CC04-0531, 03/03/2005
ExpedienteCC04-0531
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-03
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio seguido a un adolescente por homicidio. Se determinó que, aunque el imputado había alcanzado la mayoría de edad, el hecho punible ocurrió cuando era menor, por lo que se aplican las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para realizar la audiencia preliminar y concluir con la fase intermedia del juicio.

Extracto de la motiva

Se observa de los informes presentados por los tribunales en conflicto que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), nació el 23 de marzo de 1983 y que el hecho que originó el presente conflicto sucedió en el Sector “El Cambur”, en la ciudad de Puerto Cabello el 1° de enero de 2001, fecha para la cual el imputado no había cumplido aún los 18 años. De acuerdo con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, le serán aplicadas las disposiciones que prevé dicha Ley en su título V, relativas al sistema penal de responsabilidad del adolescente, porque al cometer el hecho punible que se le imputa no había alcanzado la mayoría de edad. Y así se establece. Así mismo consta que ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se le sigue juicio al ciudadano (IDENTIDADA OMITIDA) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, razón por la cual considera esta Sala de Casación Penal, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, debe suspenderse la causa que se sigue en este tribunal, como en efecto se hace en este acto, hasta tanto se equiparen procesalmente las causas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para realizar la audiencia preliminar del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y concluir con la fase intermedia de su juicio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello y al Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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