Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C25-766, 06/03/2026
ExpedienteC25-766
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por LEONARDO SCHWAB RODRÍGUEZ, en su calidad de víctima, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. La Corte había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ por el delito de estafa, argumentando que el hecho no reviste carácter penal. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso, pero la Sala consideró que no se cumplieron los requisitos formales para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento. Guerrero Vivanco ha definido la casación, como: “un medio extraordinario de impugnación de las sentencias dictadas por los tribunales penales, en las cuales se hubiere violado una norma legal sustantiva o de fondo, que tiene como objetivo obtener que la Corte Suprema de Justicia anule la sentencia recurrida y dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.”. (Guerrero Vivanco, Walter. EL PROCESO PENAL. Tomo IV. Pag. 280, 281) A su vez, el recurso de casación se encuentra fundamentado en el derecho de impugnación, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8, se encuentra establecido de la siguiente forma: “... Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. ...”. En sintonía con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, en su artículo 25, dispone: “Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”. Por su parte, en la legislación venezolana, específicamente en el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424 las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423 consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Mientras que, el artículo 424 señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. En cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, de la siguiente manera: “Artículo 451. El Recurso de Casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Leonardo Schwab Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-13.228.117, en su condición de víctima, asistido por su apoderado judicial, el abogado Jesús Omar Superlano Santiago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.251, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a través de la cual confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.445.774, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal venezolano, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2025 y publicada el 20 de enero de 2025; de conformidad con lo establecido en el artículo 457, al no cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónestafatutela judicial efectivaderecho a la defensa