Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. E24-108, 12/03/2024
ExpedienteE24-108
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-03-12
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano Jhoanderson Enrique Lucas Ugueto, solicitado por Colombia por delitos graves. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y notificó al gobierno colombiano sobre el plazo de noventa días para presentar la documentación necesaria para la extradición. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 18 declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9
Dispositiva
Notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.
Palabras clave
extradiciónColombiadelitosJhoanderson Enrique Lucas Ugueto