Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. E20-77, 21/10/2020
ExpedienteE20-77
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa de cinco ciudadanos venezolanos, acusados de delitos graves como terrorismo, traición a la patria, rebelión, conspiración con gobierno extranjero, tráfico ilícito de armas de guerra y asociación. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, garantizando que los solicitados serán juzgados en Venezuela con todas las garantías procesales y constitucionales.

Extracto de la motiva

En tal sentido, el referido acuerdo dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO VIII La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. ARTICULO IX Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8”. De igual forma, ambos países suscribieron la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita por nuestra República el 15 de diciembre de 2000 y ratificada el 13 de mayo de 2002, y por la República de Colombia, ratificada en fecha 04 de agosto de 2004, específicamente los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 16, disponen, de manera respectiva, lo siguiente: “Artículo 1. Finalidad El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave; c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada…

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia LA EXTRADICIÓN de los ciudadanos 1) MAYOR. JUVENAL SEQUEA TORRES, 2) MAYOR. JUVEN JOSÉ SEQUEA TORRES, 3.) 1ER TNTE. RAYDER RUSSO MÁRQUEZ, 4.) BRIAN RAFAEL PÉREZ ASTUDILLO y 5) YACSY ALEXANDRA ÁLVAREZ MIRABAL, todos de nacionalidad venezolana, identificados como titulares de la cédula de identidad V-13.120.067, V-14.961.997, V-18.372.422, V-26.625.416 y V-15.395.098, respectivamente, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradiciónterrorismotraición a la patriarebeliónconspiraciónarmas de guerra

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