Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C14-446, 09/03/2015
ExpedienteC14-446
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, defensor privado de los ciudadanos Khlysmán José González León y Alejandro José Cartaya Pereira, por inadmisible. La decisión se basa en que el desistimiento del recurso no fue realizado conforme a los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que los acusados no manifestaron su voluntad expresa para solicitarlo. La Sala concluye que el recurso no procede, dado que la decisión impugnada no confirma ni declara la terminación del juicio ni hace imposible su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al realizar el análisis del desistimiento solicitado, constató que en el escrito presentado, los ciudadanos KHLYSMAN JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN y ALEJANDRO JOSÉ CARTAYA PEREIRA, en su carácter de acusados en el presente proceso penal, no manifestaron su voluntad expresa para solicitar el mismo. Por lo que dicho desistimiento fue realizado omitiendo los requisitos legales indispensables para su validez, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. Según el artículo antes transcrito, el desistimiento es la facultad que tienen los recurrentes de no continuar con los recursos legalmente interpuestos por ellos, debiendo hacerse por voluntad de dichas partes o sus representantes (debidamente facultados para ello) de manera expresa, situación que no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el Recurso de de Casación interpuesto por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos KHLYSMAN JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN y ALEJANDRO JOSÉ CARTAYA PEREIRA conforme a lo establecido en los artículos 451, 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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