Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C13-340, 25/03/2014
ExpedienteC13-340
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de varios ciudadanos condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se revisaron las denuncias sobre la falta de aplicación de normas procesales y sustantivas en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había rectificado la pena impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala admitió las denuncias, considerando que cumplían con los requisitos legales para su presentación.

Extracto de la motiva

El recurrente alega en su primera denuncia, la falta de aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando que la Alzada aplicó para el cómputo de la pena impuesta, una agravante específica que no se había admitido en el acto de la audiencia preliminar y menos en el auto de apertura a juicio. En cuanto a la segunda denuncia, el recurrente alega la falta de aplicación por parte de la Corte de Apelaciones, del artículo 37 del Código Penal, cuando procedió a rectificar la pena a su representado, puesto que a su entender no compensó la circunstancia agravante, establecida en el ordinal 4° del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia atenuante contenida en el ordinal 4° del artículo 74 de nuestro Código Penal.

Dispositiva

La Sala ADMITE la primera y segunda denuncias en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir con los parámetros previstos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello convoca a la realización de una audiencia pública ante esta Sala, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 ejusdem.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casación

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