Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C13-76, 05/04/2013
ExpedienteC13-76
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de abril de 2013, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público contra el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jack Ehud Dornbusch Gehl por el delito de usura financiera. La Sala argumenta que el delito imputado tiene una pena máxima que no excede de cuatro años, lo que lo hace no recurrible por la vía del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia fue confirmada, y se destacó que la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones no era suficiente para admitir el recurso. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y establece que el recurso no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público no es procedente, dado que el delito de usura financiera, tipificado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tiene una pena máxima que no excede de cuatro años de prisión. Por lo tanto, no se encuentra entre las decisiones que son recurribles por la vía del recurso de casación, según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también señala que la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones no es suficiente para admitir el recurso, ya que la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia fue fundamentada y se ajustó a derecho. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y establece que el recurso no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, por lo que se desestima por inadmisible. En consecuencia, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Odelis Ondrika León Nieves, en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

usura financierasobreseimientorecurso de casación

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