Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 89, Exp. E08-355, 19/03/2009
ExpedienteE08-355
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónImpedida para resolver

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JESÚS GERARDO SALAZAR ESQUIVEL, formulada por el Gobierno de Estados Unidos. La Sala determinó que no podía resolver la solicitud debido a que no constaba en actas que el solicitado se encontrara privado de libertad ni se conocía su ubicación actual, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de la extradición según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, intitulado “De los Procedimientos Especiales”, Título VI. Ahora bien, en sus artículos 395 y 396, referidos a la extradición pasiva, el Código Adjetivo estipula lo siguiente: “EXTRADICIÓN PASIVA. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala y en lo adelante). “MEDIDA CAUTELAR. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. De acuerdo con las disposiciones transcritas, resulta imposible para la Sala Penal pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por cuanto a la fecha, no consta en actas que el ciudadano JESÚS GERARDO SALAZAR ESQUIVEL, se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo requisito indispensable para la procedencia de la misma, tal y como lo ordenan los artículos 395 y 396 del Texto Adjetivo Penal, que la persona solicitada se halle en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentre detenida en forma precautelativa, si así lo peticionó el gobierno extranjero (como en el caso que nos ocupa).

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que a la presente fecha está impedida para resolver la solicitud de extradición del ciudadano JESÚS GERARDO SALAZAR ESQUIVEL. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicionasesinatoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldetención preventivajurisprudenciasolicitudprocedimiento

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