Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C08-0015, 14/02/2008
ExpedienteC08-0015
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónAdmisible

Resumen

La sentencia aborda el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Miguel Ángel Mendoza Caraballo y Elio Córdovez Sánchez, quienes fueron condenados por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos interpuestos, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. En la decisión, se admiten las denuncias de inmotivación de la sentencia y se convoca a una audiencia oral y pública para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De los alegatos expuestos por el ciudadano abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, Defensor del ciudadano acusado MIGUEL ÁNGEL MENDOZA CARABALLO, se infiere que alegó el vicio de inmotivación del fallo dictado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto la Sala admite la primera y segunda denuncias del recurso de casación. En consecuencia convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declara admisible la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto el ciudadano abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, Defensor del ciudadano acusado MIGUEL ÁNGEL MENDOZA CARABALLO, 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2007 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 3) declara admisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada SILVIA ELENA BARRIOS CASAL, Defensora Trigésima Cuarta de la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano acusado ELIO CÓRDOVEZ SÁNCHEZ y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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