Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C04-0456, 13/04/2005
ExpedienteC04-0456
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO por homicidio intencional. La defensa impugnó la decisión, alegando que la Corte no resolvió adecuadamente los alegatos presentados. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio procesal al no pronunciarse sobre todos los alegatos, lo que vulneró derechos fundamentales del acusado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al omitir pronunciarse sobre todos los alegatos expuestos por la defensa en su recurso de apelación, vulneró derechos y garantías como lo son el debido proceso (artículo 49), el derecho a ser oído y a obtener oportuna respuesta (artículo 51) y el derecho de toda persona declarada culpable a recurrir del fallo –principio de la doble instancia- (49.1). Ante el vicio en el cual incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es procedente declarar la nulidad del fallo impugnado y ordenar la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Corte de Apelaciones distinta, conozca del recurso de apelación propuesto por la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 2 de agosto de 2004 y ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Corte de Apelaciones distinta, conozca del recurso de apelación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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