Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C03-0030, 11/03/2003
ExpedienteC03-0030
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible el recurso de apelación del imputado Néstor Octavio Pérez contra la decisión que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la elección de escabinos. El imputado propuso un recurso de casación, alegando infracciones a varios artículos de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos de defensa y debido proceso. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, desestimando el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso el recurso extraordinario contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio que declaró improcedente la solicitud de nulidad de los autos, referidos a la elección de los ciudadanos escabinos que constituirían el Tribunal. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el imputado Néstor Octavio Pérez.

Palabras clave

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