Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. C01-0611, 28/02/2002
ExpedienteC01-0611
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Wilfredo Gutiérrez Giménez y Luis Rafael González González, quienes habían sido condenados a dieciséis años de presidio por homicidio agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala analizó las denuncias de inobservancia de normas procesales y constitucionales, concluyendo que las alegaciones eran infundadas y no demostraban violaciones a los derechos de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente en su primera denuncia pretende abarcar varios puntos y solicita la nulidad del fallo de acuerdo al principio que regula las nulidades absolutas, pero es de hacer notar que algunas normas denunciadas no pueden ser infringidas por las Corte de Apelaciones, sobre todo cuando alega la infracción por inobservancia de los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal porque el Fiscal del Ministerio Público no solicitó se dictara el auto de inicio de la investigación, al respecto esta Sala considera que no es necesario dicho auto cuando el Ministerio Público ha solicitado previamente ante el Juez de Control el procedimiento abreviado por haber sido aprehendido al sujeto de manera flagrante. Se considera que el recurrente de manera conjunta ha señalado una serie de artículos de distintos textos legales sin distinguir por separado las razones por las cuales consideró había habido violación de los mismos. Ha sido jurisprudencia constante del Tribunal Supremo de Justicia, que el recurrente indique con precisión las razones por las cuales considera ha habido infracción de ley, ya que, no le es dable a la Sala suplir las deficiencias de los escritos de fundamentación del recurso de casación asumiendo la defensa de alguna de las partes. Por tales razones y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal la presente denuncia debe desestimarse como en efecto se hace. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

homicidio agravadorecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalinobservancia de normastribunal de juicioCorte de Apelaciones

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