Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C25-757, 06/03/2026
ExpedienteC25-757
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Titular Cuarta en representación de Yunior Gabriel Rondón Arias, quien había sido condenado a once años y nueve meses de prisión por el delito de secuestro breve en grado de cómplice. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de motivación y análisis en la sentencia impugnada no constituyó un vicio que afectara la decisión final.

Extracto de la motiva

La referida Corte de Apelaciones NO REALIZO UNA EXPLICACION RAZONADA Y JURIDICA DEL POR QUE LLEGO AL CONVENCIMIENTO JUDICIAL DE QUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ESTABA MOTIVADA, por lo tanto visto que no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho para decidir lo cual constituye una violación de la exigencia establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que DEBE RESULTAR PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, y como consecuencia inmediata, declararse CON LUGAR EL RECURSO DE CASACION… En lo que atañe a la violación de la ley por falta de aplicación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado de forma reiterada, que la misma tiene lugar cuando el juez incurre en un error sobre la existencia o validez en el tiempo y espacio, de una determinada norma vigente; por lo tanto, negando su aplicación a un caso concreto; es decir, cuando se deja de aplicar un dispositivo legal a un caso regulado por ella, ya sea porque se le ignore o porque se contraríe su texto. En este contexto, la Sala de de Casación Penal en sentencia número 265, del 23 de mayo de 2024, ratificó una serie de criterios desarrollados por esta Máxima Instancia, atinentes a la correcta fundamentación, cuando se alega la violación de la ley por falta de aplicación, en tal sentido: '…la Sala ha señalado de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse de manera contundente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir de forma razonable que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido…'. Cabe destacar que para que exista una correcta fundamentación del recurso, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, así como, la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada, aspectos que fueron omitidos en el presente recurso de casación incumpliendo con los supuestos establecidos en artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal…

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Publica Titular Cuarta (4°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, en contra de la decisión dictada el 8 de julio de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

Recurso de CasaciónSecuestro BreveInmotivaciónCorte de Apelaciones

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