Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. E24-116, 12/03/2024
ExpedienteE24-116
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-03-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DAVID SIMÓN PÉREZ LEVY, requerido por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal. Se establece que el delito fue cometido en Venezuela y se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La Sala garantiza que el requerido será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 28 “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “… Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. b) De
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la extradición activa del ciudadano DAVID SIMÓN PÉREZ LEVY, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 14.746.694, al Reino de España, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado, en el artículo 462 del Código Penal, por encontrase cumplidas las exigencias requeridas por las Leyes, Tratados y los Principios Internacionales que rigen en materia de extradición.