Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C22-378, 24/03/2023
ExpedienteC22-378
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Elisa Ramona Silva Gil, quien actuó como víctima en el proceso penal. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ JULIÁN RAMÍREZ CARRERO, por la presunta comisión de estafa y forjamiento de documento público. La Sala concluye que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
la Corte de Apelaciones, al resolver la primera denuncia del escrito recursivo, no hizo una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho por las que confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia, solo se limitó a transcribir parcialmente el escrito de apelación y hacer una exigua síntesis como fundamento del fallo recurrido, demostrando la falta de aplicación de los artículos 157 y 346 en su numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, violentando la debida motivación que debe contener toda sentencia. Por lo que no basta con que el A Quo resuma en pocas líneas su decisión, sino que además es requisito de toda sentencia exponer los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a esa decisión, en virtud que el A Quo en la recurrida sólo define conceptos de motivación e inmotivación, citando una serie de jurisprudencias y doctrinarios, por lo que puede afirmarse que no se garantizó una Tutela Judicial Efectiva, ya que el Tribunal de Alzada no expresó con la debida claridad v. precisión las razones de hecho y de derecho en las cuates se fundamentó para emitir su decisión. Respecto al vicio de falta de motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado entre otras en sentencia N* 000269, de fecha 21 de junio de 2011, que el citado vicio puede configurarse a través de las siguientes modalidades, "...a) Cuando los motivos son tan vagos, generales. Inocuos, Ilógicos o absurdos que Impiden conocer el criterio Jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; b) Cuando en fa sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, y; d) Cuando hay una contradicción en los motivos, que es lo ocurrido en el presente ceso."
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por ciudadana Elisa Ramona Silva Gil, en su condición de (Víctima), asistida por la abogada Ana María De Jesús Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.053, contra la decisión publicada en fecha 25 de marzo de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
casaciónpenalsobreseimientoestafaforjamiento de documento