Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. R21-65, 17/09/2021
ExpedienteR21-65
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2021-09-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a la causa penal seguida contra Javier Ricardo Acosta Castro. La solicitud se fundamentó en la presunta participación de un juez en hechos delictivos, lo que podría afectar la imparcialidad del proceso. La Sala, tras analizar los argumentos y la falta de pruebas que sustentaran la necesidad de radicación, decidió declarar 'NO HA LUGAR' la solicitud.

Extracto de la motiva

Una vez obtenida la referida autorización por parte de la referida Juez de guardia, esta Representación del Ministerio Público realizó llamado a la Dirección General de Contrainteligencia Militar Base Miranda, quienes tienen la competencia territorial para actuar en el referido Estado, siendo que el ciudadano JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO citó a la referida denunciante en las inmediaciones de la Estación de Servicio Castillejo, Ubicada (sic), en la población de Guatire, Municipio Plaza del Estado Miranda, lugar que serviría de encuentro para la entrega de dinero solicitada a cambio de la libertad del ciudadano JESÚS RAFAEL GALARRAGA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N.° V.-24.674.351. Encontrándonos en el lugar, siendo que esta Representación del Ministerio Público acudió a tal procedimiento a los fines que no se vulneraran los Derechos Humanos del referido imputado, escuchando la conversación entre la víctima y el victimario, se logra percibir el momento del intercambio de los paquetes palurdos previamente legalizados ante el Juzgado referido por parte de los Funcionarios actuantes, razón por la cual éstos dan la voz de alto al ciudadano que quedó identificado como JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, titular de la cédula de identidad № V-13.691.008, a quien de la revisión corporal se logró colectar Un (01) (sic) Sobre de Color Marrón dentro del cual se encontraba una hoja de color blanco que envolvía varios billetes en moneda extranjera cuya cantidad total arrojó el monto de trescientos sesenta (360 $) dólares, razón por la cual es aprehendido en ese instante. Ahora bien, en virtud del cumplimiento de los lapsos procesales establecidos para los casos con aprehendidos, visto que el Juzgado de la prevención se encontraría de despacho en fecha 01-03-2021, esta Representación del Ministerio Público en fecha 27-02-2021 colocó en disposición del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento al ciudadano JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, en cuyo acto estando debidamente constituido el Tribunal y asistido por la Defensa Pública Octava penal (sic), Ordinario ABG. BEXALIS MORELIA ÁLVAREZ PEROZO, una vez dada la oportunidad al Ministerio Público para hacer la respectiva deposición, se informó tanto al Tribunal como al referido imputado acerca del motivo de la aprehensión, pero sin embargo se solicitó la Declinatoria de la Competencia al referido Juez a los fines de salvaguardar el principio del Juez Natural de la Causa, razón por la cual solicitamos remitiera las actuaciones al Juzgado 2o (sic), de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, siendo así decretado por el referido Juez.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Jogli Simón Yépez Bolívar, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público contra la Corrupción a Nivel Nacional, de la causa signada con el alfanumérico 2C-10439-2021, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, seguida contra el ciudadano JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, titular de la cédula de identidad número 13.691.008, por la presunta comisión de los delitos tipificados como EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO.

Palabras clave

extorsióndelincuencia organizadainterceptaciónderechos humanosjuez naturalprocedimiento penal

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