TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. E19-97, 21/10/2020
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano JORGE ELIECER DÍAZ COLLAZOS, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-3913/11-2018, emitida por la OCN-Bogotá, de ese país, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO”, previstos en el Código Penal colombiano. Por otra parte, es menester resaltar cuál es el objeto que posee la denominada Notificación Azul Internacional, la cual constituye un instrumento o mecanismo, destinado a obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o su localización, y es comúnmente empleado internacionalmente. Sobre las difusiones o notificaciones azules internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules. El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente: “…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a: a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”. Del artículo arriba citado, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y ésta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona. En el caso objeto de examen, el ciudadano JORGE ELIECER DÍAZ COLLAZOS, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta a la ciudadana…por el Juzgado …decretar su libertad sin restricciones, conforme con lo establecido en el artículo…sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente…”.(sic). (Sentencia número 5, de fecha 21 de enero de 2016). Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, donde se pudo evidenciar que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron en fecha 4 de mayo de 2019, la aprehensión del ciudadano JORGE ELIECER DÍAZ COLLAZOS, que el referido ciudadano fue colocado a disposición del Ministerio Público y presentado formalmente ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de mayo de 2019, y a quien se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.