Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C18-284, 13/05/2019
ExpedienteC18-284
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-05-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia absolutoria de los acusados por homicidio calificado. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera tempestiva y que los alegatos de los recurrentes carecen de fundamento suficiente para modificar la decisión impugnada. Se concluye que no se evidencian vicios que justifiquen la revisión del fallo.
Extracto de la motiva
Al analizar el fallo impugnado se observa que el mismo infringe la disposición contenida en el numeral 4 del artículo 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 eiusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho que el juzgador de instancia tomo (sic) en cuenta para arribar a la sentencia hoy objeto de estudio. Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado (sic), sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este (sic), pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación. En tal sentido, la Corte de Apelaciones (…) a los fines de dar respuesta al planteamiento del recurso se circunscribió a dar una clase magistral justificando la mala fundamentación del tribunal (…) de juicio (…) y procedió a transcribir de manera íntegra el contenido de la sentencia absolutoria dictada por el tribunal de juicio y finalmente señaló sin realizar ningún tipo de análisis que la recurrida si apreció y valoró cada una de las pruebas evacuadas dentro del debate, adminiculándolas entre sí (…) la Corte (…) no indicó cuál fue la forma en que la jueza de juicio valoró el acervo probatorio, ni de qué manera aplicó el método de la sana crítica. (…) la ausencia de respuesta judicial (…) se traduce en una evidente falta de motivación de la sentencia.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Nonagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Indigenista y Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia e Indigenista de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelacionesfiscalía