Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. A16-221, 03/04/2018
ExpedienteA16-221
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la abogada YOLIEK LEÓN, actuando en nombre de los ciudadanos ARTURO JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ y MAYBI YOSELINA GUEVARA ZAPATA, declara con lugar dicha solicitud. Se anula el fallo del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que había otorgado la libertad plena al ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, y se ordena que otro tribunal celebre la audiencia de presentación del imputado. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios procesales que afectan la administración de justicia y la protección de los derechos de las víctimas.

Extracto de la motiva

En vista del procedimiento civil antes indicado e iniciado por el invasor del inmueble de mis poderdantes, el ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES en complicidad con sus abogados JEAM MARCOS GIL HERRERA e IRWIN OSORIO CARDENAS (sic); mis poderdantes decidieron solicitar una Inspección Judicial por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la finalidad de verificar la existencia del Documento de Venta con Pacto Retracto utilizado por ellos para fundamentar la demanda de Simulación de Venta en contra de mis poderdantes, la cual fue practicada en la sede de la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil quince (2015) a través de la cual se demostró la inexistencia del Documento de Venta con Pacto Retracto, ya que en los datos del asiento notarial identificado con el No. 69 se encontraba otro documento correspondiente a un contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Mary Coromoto León Salazar y la Asociación Cooperativa Epica Red Segura R 5. Sobre la base de las resultas de la inspección practicada por mis poderdantes, es que el Abogado JEAM MARCOS GIL HERRERA, por supuesto en representación del ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, en fecha veintitrés (23) de marzo de año dos mil quince (2015) procedió también a efectuar una nueva Inspección Judicial a la Notaría Pública Quinta de Maracay a través de la cual dejó constancia que en el asiento notarial signado con el N° 69, mágicamente aparecieron agregados dos documentos signados con los números 69-A y 69-B, el primero de ellos correspondiente al Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana Mary Coromoto León Salazar y la Asociación Cooperativa Épica Red y el segundo sorprendentemente corresponde al tan mencionado Documento de Pacto Retracto, dejándose constancia en la inspección que ésta irregularidad constituía un error involuntario de la Notaría Pública Quinta, y que según ellos era común. En respuesta a las resultas de la inspección solicitada por el Abogado JEAM MARCOS GIL HERRERA y observando la discrepancia entre la inspección practicada por el mismo y la practicada por mis poderdantes, en fecha diez (10) de junio del año 2015, nos dirigimos al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y solicitamos una nueva inspección, donde se dejó constancia que en el libro de asientos de autenticaciones solo estaba asentado el contrato de arrendamiento signado con el N° 69, y que por consiguiente, no se trataba de un “error involuntario común” sino de la NO EXISTENCIA del documento de Venta con Pacto Retracto. Por esta razón y fundamentándonos en el resultado de estas dos inspecciones realizadas a la Notaria (sic) Quinta, es que procedimos a demandar la Nulidad del documento de Venta con Pacto Retracto, encontrándose ambos procesos civiles en trámite, siendo que la solicitud del ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES no ha sido impulsada más a consecuencia de haberse visto al descubierto, y aun así, no ha cesado la invasión del inmueble de mis poderdantes, ocasionándoles un daño terrible, toda vez que mis poderdantes son una familia con siete (07) hijos, todos menores de edad y a quienes se les ha cercenado el derecho constitucional de tener una vivienda digna y a la cual inclusive le han cambiado las cerraduras.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana YOLIEK LEÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ARTURO JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ y MAYBI YOSELINA GUEVARA ZAPATA. SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la causa penal identificada con el número 7C-22.287-16, llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida al ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES. TERCERO: ANULA el fallo dictado el tres (3) de junio de 2016, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual ordenó la libertad plena del ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, así como los actos subsiguientes y en consecuencia, REPONE el proceso al estado que otro tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua distinto al que conoció en la presente causa, celebre la audiencia de presentación del ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES.

Palabras clave

avocamientoinvasióndocumento falsolibertad plena

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca