Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. R17-29, 20/03/2017
ExpedienteR17-29
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Víctor Ángel Silva Alvarado y Yisenia Josefina Silva Alvarado, en el contexto de un proceso penal por forjamiento de documento. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no había lugar para la radicación solicitada, argumentando que no se evidenció la gravedad del delito ni la existencia de un obstáculo que impidiera el adecuado desarrollo del juicio en el circuito judicial correspondiente. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas concretas que justificaran la solicitud de radicación, así como en la consideración de que la imparcialidad de los jueces no se ve afectada por el hecho de que los acusados sean funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
Conforme con lo establecido en la disposición normativa precedentemente transcrita, la radicación procede, específicamente, en dos casos; el primero, cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud. De allí, que la radicación tenga carácter excepcional y no discrecional, y para su procedencia debe concurrir, por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el referido artículo 64 de la ley adjetiva penal, siendo la alarma o escándalo público de tal entidad que influya de manera negativa en el proceso valorativo del juzgador que va a conocer del proceso. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla. Ahora bien, en el caso sometido a consideración de esta Sala de Casación Penal, los requirentes alegan que la conducta desplegada por los acusados constituye un hecho grave no solo por tratarse de delitos que tienen asignadas penas de presidio, sino, además, por haber sido ejecutados por funcionarios de la administración pública, lo cual, a su criterio, ha generado en la población de Valle de la Pascua del estado Guárico, alarma, sensación y escándalo público. En tal sentido, respecto a los cargos públicos desempeñados por los acusados para el momento en el cual se cometieron los hechos que dieron origen al proceso penal de autos, señalaron que el ciudadano Tomás Valmore García Seijas ejerció el cargo de Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico; José Efraín González Blanco, el de Notario Público de Valle de la Pascua; Carlos Javier González Peraza, actualmente funcionario de la Notaría Pública de Valle de la Pascua; Emiliberth María Velásquez Pantojas, quien fuese funcionaria de dicha Notaría Pública y actualmente presta sus servicios en la empresa Agropatria, y la ciudadana Nancy Josefina Lasaballett Anare, recientemente fallecida, quien también fue funcionaria de la Notaría Pública de Valle de la Pascua, en razón de lo cual, a criterio de los solicitantes, los citados ciudadanos por ser o haber sido funcionarios públicos reconocidos, han logrado influir en los distintos pronunciamientos emitidos por los sentenciadores del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, logrando dilatar el curso de la causa in comento.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos Víctor Ángel Silva Alvarado y Yisenia Josefina Silva Alvarado, asistidos por el abogado Rafael Aguilar Romero, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Accidental Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, contra el ciudadano TOMÁS VALMORE GARCÍA SEIJAS, como instigador en el delito de forjamiento de documento, tipificado en el artículo 325, en relación con los artículos 317 y 83, del Código Penal, y contra los ciudadanos EMILIBERTH MARÍA VELÁSQUEZ PANTOJAS, JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ BLANCO, MARJORIE MENDOZA PEÑA, CARLOS JAVIER GONZÁLEZ PERAZA y NANCY JOSEFINA LASABALLETT ANARE, como cooperadores en el delito de forjamiento de documento, tipificado en el artículo 325 en concordancia con los artículos 317 y 83, del Código Penal.