Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C15-430, 19/02/2016
ExpedienteC15-430
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los defensores de Daniel Antonio Uzcátegui Aparicio, quien había sido condenado a dieciocho años de prisión por el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena, así como en la denuncia de violación de ley por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes a una audiencia pública en un plazo de quince a treinta días.
Extracto de la motiva
Los recurrentes denunciaron la violación de ley por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no responder al planteamiento expuesto en el recurso de apelación, referido a que: “(...) la a quo no valoró de manera correcta el testimonio de los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO UZCÁTEGUI RONDÓN y GABRIEL EDUARDO PEÑA PEÑA (...)”, asimismo respecto a que existen: “(…) evidentes contradicciones entre el testimonio de los funcionarios policiales que presentó el Ministerio Público en el juicio oral, es decir, RICHARD MOLINA, LEONARDO MÁRQUEZ, YORMAN RONDÓN, FRANYEXON MOSQUERA, DEISON FERNÁNDEZ Y YHORMAN LOBO, quienes afirmaron que en presencia de los testigos: ALEJANDRO UZCÁTEGUI RONDÓN y GABRIEL EDUARDO PEÑA PEÑA, la droga incautada una parte la tenía el detenido y otra porción de droga fue encontrada en distintos ambientes de la vivienda (...)”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por los abogados Mary Cerrada Benítez y Carlos Arturo Peña Peñaloza, en su carácter de defensores privados del ciudadano DANIEL ANTONIO UZCÁTEGUI APARICIO, contra la sentencia dictada, el 17 de julio de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del acusado contra el fallo del 6 de abril de 2015, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal lo condenó a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónocultamiento ilícitosustancias estupefacientesinmotivaciónaudiencia pública