Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. R14-410, 09/03/2015
ExpedienteR14-410
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en la investigación penal contra Juan Ernesto Tagliaferro Auvert y Enrique Auvert Vetencourt por presuntos delitos de defraudación y usura. La Sala argumentó que no se evidenció la existencia de alarma o escándalo público que justificara la radicación del juicio a otro circuito judicial, ni se presentó un fundamento sólido que indicara la necesidad de trasladar el caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, pasa a determinar su competencia para conocer de las solicitudes de radicación de juicio, y al respecto observa: El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Asimismo el último aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “… El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”… De los artículos antes transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, por ende, esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados Jimmy Goite Blanco y Rosy Navarro Casique, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésimos Terceros del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral a Nivel Nacional, respectivamente, en la investigación penal que se le sigue a los ciudadanos JUAN ERNESTO TAGLIAFERRO AUVERT, representante legal de la Sociedad Mercantil Panay, C.A. y ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, Presidente de Valores Inmobiliarios de Venezuela, C.A. (VIVE), por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, tipificado en el artículo 463, numeral 4, en concordancia con el artículo 462 del Código Penal y artículos 2, 6 y 156 numeral 3 de la Ley de Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, USURA GENÉRICA y USURA DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 3, 4, 140, 143 y 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LARRY JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA.
Palabras clave
radicacióndelitosalarma públicaCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaderecho a la propiedad