Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C13-463, 25/03/2014
ExpedienteC13-463
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente R. Y. P. C., argumentando que la denuncia de errónea interpretación del artículo 458 del Código Penal no cumplía con los requisitos establecidos. La Sala consideró que la defensa no explicó adecuadamente cómo se había producido la errónea interpretación, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado. La decisión se fundamentó en la falta de claridad y precisión en la denuncia presentada por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que, la Defensa denuncia la errónea interpretación del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, no explica cómo fue erróneamente interpretada dicha norma, de igual modo, no indica cuál sería, según su criterio, la interpretación correcta que ha debido dársele. Es por ello que la Sala de Casación Penal ha señalado de manera reiterada en criterios anteriores que cuando se denuncia, la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales ya sean sustantivas o adjetivas, es necesario señalar de forma concreta, separada y ordenada, el por qué cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, y cuál es la interpretación que según su óptica, es la correcta y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Defensora Privada del adolescente R. Y. P. C. (identificación omitida por disposición de la Ley), en contra del fallo dictado el 28 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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