Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C10-039, 09/04/2010
ExpedienteC10-039
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncia, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras dos denuncias interpuestas por la defensa de Miguel Roberto Monteverde Cárdenas y convocó a una audiencia pública. Sin embargo, desestimó la tercera denuncia por considerarla manifiestamente infundada. La decisión se basa en la falta de motivación suficiente por parte de la Corte de Apelaciones en su fallo, lo que llevó a la Sala a considerar que no se tomaron en cuenta las circunstancias alegadas por la defensa en el recurso de apelación. La sentencia fue firmada el 9 de abril de 2010.
Extracto de la motiva
Honorables Magistrados, es evidente la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente el recurso planteado por la defensa, limitándose a confirmar la decisión apelada, sin tomar en cuenta las circunstancias que constituían las violaciones denunciadas en dicho recurso, por lo que en el fallo impugnado no existe congruencia entre lo solicitado en la apelación y lo decidido, lo que hace procedente esta denuncia por vía de casación… el Tribunal de Alzada no motivó suficientemente el porqué consideraba que la sentencia del juez de mérito cumplía con los aspectos legales que le impone la norma adjetiva penal. En lo atinente a esta denuncia se observa que los Jueces de Alzada no expresaron suficientemente los motivos por los cuales consideraban que los testigos referenciales eran confiables y creíbles, a pesar de no coincidir con lo expuesto por la propia víctima… Es de observarse que en el presente caso la Corte de Apelaciones llega a esta conclusión sin entrar a verificar en el cuerpo de la decisión, sí efectivamente se cometieron los vicios y errores que se denunciaron en la apelación, lo cual hace que la recurrida carezca de motivación, violando lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las garantías constitucionales a una tutela Judicial efectiva y a un debido proceso, establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de nuestra constitución… en efecto, vemos que en el recurso de apelación fueron expuestas varias circunstancias de suma importancia para la determinación de la culpabilidad de mi defendido, al señalarse que se conjugaron varias circunstancias que incidieron en el hecho, y que debieron ser apreciadas por la juez de la recurrida al momento de decidir. Estas circunstancias ameritaban una detenida y ponderada respuesta jurídica por parte de la Corte de Apelaciones, dada lo considerable de la pena a imponer, y el análisis tan subjetivo hecho por la juez de Primera Instancia de las circunstancias provenientes de su intuición y esto hace inmotivada la decisión por no haberse pronunciado de forma adecuada sobre los puntos expuestos en la apelación, sino al contrario, en una prueba de arbitrariedad y subjetivismo solo se limitaron a desestimar las denuncias formuladas, y que en garantía del debido proceso requerían de una respuesta más fundamentada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se ADMITE la primera y segunda denuncia interpuestas por los ciudadanos defensores de MIGUEL ROBERTO MONTEVERDE CÁRDENAS, CONVOCA a una audiencia oral y pública a las partes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 466 del referido Código Orgánico Procesal Penal y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
inmotivaciónapelacióndebido procesotutela judicialtestimonialesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal