Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 88, Exp. C05-0520, 16/03/2007
ExpedienteC05-0520
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó varias denuncias del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, considerándolas manifiestamente infundadas. Sin embargo, declaró admisibles otras denuncias relacionadas con la falta de convocatoria a audiencia pública y la violación de derechos procesales, convocando a una audiencia que deberá celebrarse en un plazo determinado. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia reiterada sobre la necesidad de indicar normas específicas al denunciar violaciones procesales.

Extracto de la motiva

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que no se puede denunciar la violación de las normas rectoras del proceso, ni los principios y garantías constitucionales, aisladamente, sin indicar al mismo tiempo la norma de procedimiento que se considere infringida. En tal sentido, la Sala ha expresado: 'No es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.' En el presente caso, el impugnante en la primera y cuarta denuncia alega la violación del artículo 49, numerales 1, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación, y en la octava denuncia, aduce la infracción del mismo artículo 49 de la Constitución, pero esta vez relacionado con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar la norma de procedimiento que considera vulnerada por la recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundadas, las denuncias primera, cuarta, octava, novena y décima del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la víctima y declara admisible las denuncias segunda, tercera, quinta, sexta y séptima del mismo recurso de casación. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

recurso de casaciónaudiencia públicaderechos procesalesviolación de normasCorte de Apelacionessobreseimientofundaciónlegitimidad

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