Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C04-0541, 13/04/2005
ExpedienteC04-0541
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Antonio Aranguren, en representación de Francesco Lovaglio Tafuri, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación de Carmine Carlos Zanchetti D`Andrea. La Corte de Apelaciones había anulado de oficio la decisión del Juzgado Quinto de Control que ordenaba la entrega de un vehículo a Lovaglio Tafuri, y ordenó celebrar audiencia para oír a las partes reclamantes. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era interlocutoria y no definitiva, por lo que el recurso era inadmisible.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas. Además, se destacó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que no era competencia de la Sala ordenar la suspensión de la audiencia solicitada por el abogado Aranguren. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que hizo los pronunciamientos siguientes: 1.- declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Carmine Carlos Zanchetti D`Andrea contra la decisión del Juzgado Quinto de Control del citado Circuito Judicial, fecha 22 de julio de 2004, que acordó la entrega del vehículo marca BMW, modelo 325IA, placas ADK-20M, al ciudadano Francesco Lovaglio Tafuri; 2.-. declaró de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada por el referido Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108.14,173, 311 y 312 ejusdem, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y, en consecuencia; 3.- ordenó celebrar audiencia para oír a las partes reclamantes, así como la retención del vehículo antes referido por parte del órgano competente, es decir, que el proceso se encuentra en la fase investigativa. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación, por cuanto la misma es una decisión interlocutoria que no tiene carácter de definitiva, y que por ende no le pone fin al juicio, en consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial del ciudadano Francesco Lovaglio Tafuri. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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