Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. C02-0008, 28/02/2002
ExpedienteC02-0008
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de David Oswaldo Aguilera Mujica, quien había sido condenado por robo agravado y porte ilícito de armas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación, lo que motivó el recurso de casación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que llevó a anular el fallo y remitir el caso para que se resolviera el recurso de apelación bajo el principio de la doble instancia.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia la infracción de los ordinales 3° y 4° del artículo 365 (hoy 364) del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la Corte de Apelaciones rechazó su escrito de apelación a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos. La norma que se dice infringida no puede ser violentada por la Corte de Apelaciones, ésta únicamente podrá infringir dicho precepto al dictar una decisión propia sobre el caso, porque solamente así, tendría que cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuando declare con lugar la apelación interpuesta sobre la base del ordinal 4° del artículo 451 ejusdem, porque el juez de juicio haya violentado la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia o el alcance del tribunal que resuelve el recurso, en el presente caso se trata del ámbito de conocimiento que tiene la Corte de Apelaciones, cuando expresa que a ésta se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados y porque de otro modo, se desvirtuaría el principio de inmediación, el cual se refiere a que el juez que decida ha debido presenciar ininterrumpidamente el debate y las pruebas. Por tanto, como ya se ha explicado, no puede la Corte de Apelaciones infringir dicha norma y en consecuencia se desestima por manifiestamente infundada la presente denuncia. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo del acusado y ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionrobo agravadoporte ilicito de armasCorte de Apelacionesmotivacion del falloprincipio de doble instanciainfraccion de normasderechos del acusado

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