Sentencia N° 879 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 879, Exp. RI25-816, 04/12/2025
ExpedienteRI25-816
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por el abogado Ramón Hender Aníbal Soto Rincón en nombre de su defendido, CRISTIAN MANUEL QUINTERO RIVAS, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El recurso buscaba interpretar los artículos 218, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 59 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el contexto de un proceso penal por abuso sexual sin penetración.

Extracto de la motiva

Es de señalar que los artículos 259 y 260 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hacen referencia a la sanciones penales por la Infracción a la Protección debida de los Niños, Niñas y Adolescentes, que ocurre cuando se produce una amenaza o violación de los derechos de niños, niñas o adolescentes, como establece la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el caso en concreto la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES está plenamente vigente y protege a los Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de abuso sexual, pero actualmente se están violentando dichos derechos de igualdad y no discriminación, pues los Tribunales están aplicando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 36 cuando existe el abuso sexual de un Niño o Adolescente varón el tipo penal encabezado del artículo 259 y el artículo 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES dependiendo de la edad, y cuando la víctima es una Niña o Adolescente hembra se le está aplicando lo preceptuando en el artículo 59 encabezamiento y primer aparte referente al Abuso sexual sin penetración de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, siendo dicha aplicación violatoria del principio de discriminación de género establecido en el artículo 19 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, aunado a la violación del principio "In dubio pro reo", señalado en el artículo 24 también constitucional, conllevando a una desigualdad en primer lugar por la comisión de un tipo penal que está tipificado en dos (02) leyes especiales vigentes, una que protege al Niño, Niña y Adolescentes en forma integral y la otra que protege al género femenino, violentando esta última sus mismos principios como lo preceptuado en el artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA que señala: “Principios. Artículo 3. La aplicación de esta Ley se rige por los principios de igualdad y no discriminación, interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, interdependencia, indivisibilidad y universalidad’. Violación esta que surge por cuanto colide con una ley especial vigente como lo es la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hecho que trae consigo que se aplique una sanción penal diferente por un tipo penal igual, y que en la actualidad no se ha dilucidado esta colisión entre ambas leyes especiales en tal sentido la Sala de Casación Social en sentencia N”* 207 de fecha 23-03-2017, con ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO señalo lo referente al interés superior del niño, niña o adolescente frente a otros derechos en los términos siguientes: “(...) Como puede apreciarse del criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, acogido en forma íntegra por esta Sala, el interés superior del niño no puede ser invocado a los fines de subvertir o derogar las leyes que componen el ordenamiento jurídico, a los fines de enervar determinadas consecuencias jurídicas que se imponen a determinados supuestos de hecho. (...) Pues si bien es cierto con la aplicación de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuando surge la comisión de un tipo pena! de abuso sexual contra un Niño, Niña y/o Adolescente de ambos sexos no se está buscando subvertir un orden procesal por argucias jurídicas sino que podemos apreciar que al no aplicarla para ambos sexos bien sea masculino o femenino, el encabezado del artículo 259 y 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuando las víctimas sean Niños, Niñas y Adolescentes, estariamos en presencia de un desorden procesal y una anarquía procesal como lo señala la Sala Constitucional en sentencia N° 2821, de fecha 28-10-2003 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO: (...) En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales (...) Y más aún no se pretende con la aplicación de los mencionados artículos como lo es el encabezado del artículo 259 y 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, derogar una ley que componen el ordenamiento jurídico, sino que se pretende que se aplique con las garantías constitucionales señaladas en los artículos 19 y 24 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la sanción señalada en la ley especial que protege a los Niños, Niñas y adolescentes.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de interpretación propuesto por el abogado Ramón Hender Aníbal Soto Rincón.

Palabras clave

InterpretaciónAbuso SexualInadmisibleLey OrgánicaNiños y Adolescentes

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