Sentencia N° 877 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 877, Exp. C25-621, 04/12/2025
ExpedienteC25-621
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Almeida Méndez, en representación de las víctimas, en contra de la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por el delito de calumnia, previsto en el artículo 240 del Código Penal. La Sala fundamentó su decisión en que el delito de calumnia no tiene asignada una pena que exceda de cuatro años de prisión, lo que impide la procedencia del recurso de casación conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

motivado fue publicado en fecha 9 de enero de 2023. En fecha 31 de enero de 2023, el abogado Edgar José Landaeta Gámez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Séptimo (17°) de la Circunscripción Judicial del estado Apure Encargado de la Fiscalía Segunda, dio contestación al recurso de apelación de autos interpuesto. En fecha 22 de febrero de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, admitió el recurso de apelación de autos interpuesto, reservándose el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal para dictar su decisión. En fecha 19 de junio de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, decretó lo siguiente: “…PRIMERO: Se declara

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el 3 de junio de 2025, por el profesional del Derecho Juan Antonio Almeida Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 113.230, actuando en su propio nombre y representación en su condición de víctima y en representación de los ciudadanos Víctor Jacobo Almeida Méndez y Rafael Felipe Almeida Méndez, titulares de las cédulas de identidad V-11.238.283 y V-4.669.040, respectivamente, también víctimas en el proceso penal seguido a los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, titulares de las cédula de identidad V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269, en ese orden, en contra de la decisión de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.

Palabras clave

apelaciónnulidadaudiencia preliminarsobreseimientoderechosjusticia penal

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