Sentencia N° 873 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 873, Exp. C25-755, 04/12/2025
ExpedienteC25-755
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de ABIEZER ASAEL MANZANO ARENAS, quien fue condenado a 20 años de prisión por abuso sexual a un niño. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala concluye que la denuncia presentada carece de fundamentación adecuada y no cumple con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivación en la sentencia emanada del Tribunal de Juicio, donde el mismo relajadamente prescinde de medios probatorios fundamentales promovidos en su oportunidad por el mismo Ministerio Público y no realizó el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos. Pues es al Tribunal a quien le corresponde el análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, así como el establecimiento de los hechos derivados de las mismas, pero no lo realizo y de todo eso se dejó constancia en el Recurso de Apelación ejercido en fecha 28 de Agosto de 2024 y posterior Audiencia Oral de Apelación ante la sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Guárico. La honorable Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Guárico, reconoce la duda razonable en nuestros argumentos, en la Audiencia del Recurso de Apelación ejercido, sin embargo no se pronunció a fondo de los hechos.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Ángel Miguel Ferlisi Torres y José Francisco Reca Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.062 y 314.511, respectivamente, actuando como defensores privados del acusado ABIEZER ASAEL MANZANO ARENAS, identificado con la cédula de identidad V-19.100.888, en contra de la decisión dictada el 20 de febrero de 2025 y publicada el 27 del referido mes y año por la Sala Accidental núm. 142 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñopenal

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