Sentencia N° 872 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 872, Exp. C25-752, 04/12/2025
ExpedienteC25-752
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos Padilla Maldonado, defensor de DEXY JOSEFINA CATALÁN RIVAS, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar los recursos de apelación de sentencia. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar de manera clara y concisa las disposiciones legales que consideraba infringidas ni explicar cómo estas afectaron el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2025, por el abogado Juan Carlos Padilla Maldonado, titular de la cédula de identidad número V-11.316.121, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.199, actuando como defensor privado de la ciudadana DEXY JOSEFINA CATALÁN RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-17.094.510, en contra de la decisión dictada el 10 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró Sin Lugar los recursos de apelación de sentencia ejercidos por la defensa privada de los ciudadanos DEXY JOSEFINA CATALÁN RIVAS y MICHAEL ESTHIR RIVAS BASTIDAS, y confirmó el fallo dictado el 20 de febrero de 2025, al término del juicio oral y público, y publicado en extenso el 10 de marzo del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, mediante el cual condenó a la referida ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mismo delito, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2025, por el abogado Juan Carlos Padilla Maldonado...

Palabras clave

casaciónpenalTrujillosentenciadrogas

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