Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C25-730, 06/03/2026
ExpedienteC25-730
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada María Eugenia Amundaray Martínez, en representación de Francisco Javier Cisneros Arguinzones, contra la decisión de la Sala Accidental N° 235 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, en relación con el delito de estafa. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En este sentido, tal como se ha expresado ut supra, se ha fundamentado, el presente Recurso de Casación Penal, permitiendome apreciando que la decisión recurrida, dictada por la Sala Accidental No. 235 de la Corte de Apelaciones, en primer lugar señaló la conceptualización de las excepciones citando al efecto lo expuesto al respecto por diferentes autores para luego hacer referencia de diversas decisiones del Máximo Tribunal inherentes al cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, concluyendo su decisión con la declaratoria Sin Lugar, sin realizar el mínimo análisis de los alegatos expuestos por esta apoderada judicial de la víctima, al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1044, del 17/05/2006, indica el deber de motivación de las sentencias, a los fines de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, expresamente estableció: (...) Ahora bien, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes citados, se colige que la garantia de la tutela judicial efectiva no solo comporta el derecho de los justiciables a acceder libremente ante los órganos jurisdiccionales para elevar peticiones, sino también a que estas sean resueltas con base en motivos de hecho y de derecho razonables, atendiendo congruentemente a las pretensiones, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, toda vez que un fallo no puede considerarse motivado con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. Además, se debe enfatizar la Decisión No. 100 de la Sala de Casación Penal, de fecha 20/03/2025, con ponencia de la Magistrada Elsa Gomez, la cual, en un caso análogo sostuvo: (...) Así las cosas, de acuerdo con lo anterior esta representación de la víctima, debe ratificar que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna, se encuentran obligados a expresar en sus decisiones las razones de hecho y de derecho por las cuales sustentan su dispositiva, dado que con tal proceder se garantiza a los justiciables la certeza del derecho aplicado. De ello, la pertinencia de citar la Sentencia No. 425 de fecha 08/06/2016, mediante la cual la Sala Constitucional, estimó procedente ante la acción u omisión de algún tribunal de la República, que vaya en contravención del orden público constitucional, lo que a continuación se indica: (...) Ciudadanos Magistrados de esta digna Sala de Casación Penal, todas estas Jurisprudencias las anuncio e invoco, para que ustedes con su máxima experiencia y sana crítica, apliquen el Principio del ‘IURA NOVIT CURIA’ y precisen bien las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues adecuar el Derecho conocido por ustedes, en el caso en comento, visto, que los juzgadores de Ad Quem, en su DECISIÓN CARECEN DE LA DEBIDA REVISIÓN, ESTUDIO Y EXAMEN EXHAUSTIVO, dejando vigente la existencia de una SITUACIÓN LESIVA, emanada del Juzgado de ‘A Quo’, que lesiona mediante actos concretos los derechos y garantias constitucionales a mi representado, omitiendo el deber de cumplir con el Control Constitucional y el Control Judicial, previstos en el artículos 19 y 264 de la ley adjetiva penal vigente, toda vez, que al CONFIRMAR y AVALAR la postura del Juzgador de ‘A QUO’, en base a una decisión que no se ajusta a los principios de legalidad y debido proceso, se vulneran los derechos fundamentales de la víctima, lo que hace necesario que este Tribunal actúe en consecuencia.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada María Eugenia Amundaray Martínez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Javier Cisneros Arguinzones, en contra de la decisión de data 11 de junio de 2025.

Palabras clave

casaciónestafasobreseimientodecisión judicial

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