Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C24-585, 27/02/2025
ExpedienteC24-585
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado José Antonio Caraballo, defensor de los ciudadanos David Alexander Pastrano Velásquez y Virginia Arria Zitma, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se desestimaron los recursos de casación interpuestos por otros defensores, argumentando que no se cumplían las exigencias de fundamentación y técnica recursiva necesarias para su admisión. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente, Dr. Maikel José Moreno Pérez.

Extracto de la motiva

El Tribunal Colegiado hace un análisis general del debate oral y público y no de los dos actos procesales denunciados en los cuales incumplió el Ministerio Publico en Principio de Oralidad, hecho por el cual este Tribunal de alzada no Resolvió específicamente la Infracción planteada por los Recurrentes, ya que de ser analizada dicha violación la consecuencia sería la Nulidad Absoluta del Fallo Recurrido. Denotándose de lo planteado por el recurrente que, alega el vicio de errónea interpretación del artículo 444 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como fundamento de su denuncia indicó: “El Tribunal Colegiado hace un análisis general del debate oral y público y no de los dos actos procesales denunciados en los cuales incumplió el Ministerio Publico en Principio de Oralidad, hecho por el cual este Tribunal de alzada no Resolvió específicamente la Infracción planteada por los Recurrentes, ya que de ser analizada dicha violación la consecuencia sería la Nulidad Absoluta del Fallo Recurrido.” De donde se evidencia que, la defensa privada omitió exponer las exigencias concurrentes que debe contener toda denuncia por el vicio de errónea interpretación, como lo son la interpretación dada por la Alzada a esa norma y porqué es incorrecta, la interpretación correcta de la norma, a criterio del recurrente, y la relevancia o influencia que tendría esa interpretación y de qué forma influiría en un cambio sustancial favorable en el fallo impugnado. Ello en consonancia con el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, el cual indica: “habrá errónea interpretación, cuando el tribunal llamado a conocer, al momento de dictar sentencia le da a la norma un sentido que no tiene, bien porque aplica la norma pertinazmente o porque no la aplica en absoluto.”

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado José Caraballo, defensor privado de los ciudadanos DAVID ALEXANDER PASTRANO VELÁSQUEZ y VIRGINIA ARRIA ZITMA, de conformidad con los artículos 451 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el RECURSO DE CASACIÓN propuesto por el abogado GABRIEL INFANTE, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos OSELIS JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y WILMER DANIEL PINO MEDIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Cruz Edgardo Velásquez Reyes, en su condición de defensor privado de los ciudadanos LUIS EMILIO ASTUDILLO, DANIELA ESTEFANÍA RESPLANDOR DÍAZ, IRÁN EZEQUIEL RODRÍGUEZ CAMPO, JUAN CARLOS BRAVO LUZARDO, MANUEL ALEJANDRO FIGUEROA PÉREZ, y ELEAZAR JOSÉ CEDEÑO RONDÓN, de conformidad con los artículos 454 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Wendy María Escalona y Cruz Edgardo Velásquez Reyes, DEFENSORES PRIVADOS DE LOS CIUDADANOS JESÚS GENARO MARVAL BOADAS y JESÚS DAVID MARVAL BOADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recursosapelacióncasaciónderechosjuiciopenaloralidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca