TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. R21-50, 17/09/2021
Extracto de la motiva
Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, procederá dicha figura cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público. b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación del Ministerio Público. Siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada. De ello, esta Sala de Casación Penal, al revisar la solicitud de radicación presentada, observa que el supuesto invocado para ello fue el establecido en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 29, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, del proceso penal identificado con el alfanumérico JP01-P-2020-000210, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana FRANCYS YANIRETH HERNÁNDEZ. El abogado Francisco José Cernadas López, indicó que los hechos han sido publicados en reiteradas oportunidades en las redes sociales y portales digitales, de cuyas publicaciones anexó, fundamentando su petición en lo siguiente: “Los elementos circunstanciales y la cobertura mediática, así como las presiones de la familia del occiso sobre la causa, conforman los hechos que de por sí, que crea ‘alarma, sensación y el escándalo público’, en virtud de tratarse de un delito grave como el acusado (homicidio - supuesto negado-), que generó conmoción pública al momento de ocurrir, y que inevitablemente generó y sigue generando un ‘clima de tensión e incertidumbre’ y expectativas en torno al juicio (que aún no ha comenzado) contra la ciudadana FRANCYS YANIREHT HERNÁNDEZ, que en nada favorece el buen desarrollo del proceso, entorpeciendo el sistema de justicia penal donde actualmente se conoce de la causa, siendo lo más favorable sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal... En la solicitud bajo examen, se observa que los fundamentos expuestos describen que los hechos y el delito imputado son graves, y adicionalmente han sido reseñados en los medios de comunicación social, generando alarma y escándalo público en los habitantes del estado Guárico, observándose que en relación a ello el solicitante expone ‘... No puede dejar de considerar y señalar esta representación, el curioso y por demás de significativo impacto que la muerte de MILTON CESAR CASTAÑEDA JIMÉNEZ, tiene en la ciudad de San Juan de los Morros, al punto que compositores folclóricos de Guárico compusieron una canción que periódicamente suena en las emisoras de San Juan de los Morros, canción que narra una trama dantesca por demás, que coloca a la ciudadana FRANCYS YANIREHT HERNÁNDEZ con una ‘condena social anticipada’, que ha calado en la población y ha quedado fijada en la mente de los habitantes de Guárico, incluso en los operadores de justicia... Adicionalmente, el abogado defensor de la ciudadana FRANCYS YANIRETH HERNÁNDEZ para demostrar la alarma, sensación o escándalo público de los hechos que originaron el presente proceso, describe ‘digitales periodísticos’ donde se reflejan los diversos portales web en los cuales fue publicada la noticia relacionada con los sucesos acaecidos así como el señalamiento y consignación de un Cd musical en el cual fue grabado un tema relacionado de manera directa con los acontecimientos que rodean el caso en estudio. En el sentido indicado, debe la Sala exponer aspectos relevantes inherentes a las disposiciones contenidas en el numeral 1 del señalado artículo 64, por cuanto ello permitirá decidir objetivamente la solicitud, el alcance del mencionado numeral está referido a la gravedad de los delitos presuntamente cometidos, determinándose por diversidad de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión. Asimismo, debe ocasionarse alarma, sensación o escándalo público de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo; lo cual ha sido expresado, entre otras, en la sentencia N°12, de esta Sala de Casación Penal de fecha 18 de febrero de 2019, que señaló, lo que a continuación se transcribe: ‘...resulta pertinente señalar que en lo concerniente al primer supuesto establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: ‘Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público’, se observa, que el mismo, requiere que se verifique la existencia de dos elementos, los cuales deben presentarse de forma concurrente, el primero la comisión de un delito grave; mientras que, el segundo implica que el hecho delictivo sea capaz de causar alarma, sensación o escándalo público...”.